Guía · Contratación pública
Adjudicación y formalización
La adjudicación es la resolución con la que el órgano de contratación decide qué empresa gana la licitación y por cuánto. La formalización es la firma del contrato, que llega después y es lo que permite empezar a ejecutarlo. El adjudicatario es la empresa elegida.
Del fin del plazo a la adjudicación
La mesa de contratación abre las ofertas, excluye las que no cumplen, valora las demás con los criterios del pliego y propone una. El órgano requiere al propuesto que en 10 días hábiles acredite la solvencia, que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y que ha depositado la garantía definitiva (el 5 % del precio sin IVA). Entregado todo, adjudica por resolución motivada, la notifica a todos los licitadores y la publica en el perfil del contratante en 15 días. El plazo máximo para adjudicar es de dos meses desde la apertura (15 días si solo cuenta el precio).
La formalización
Es la firma del documento contractual. En los contratos que admiten recurso especial no puede firmarse hasta que pasen 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, para que quepa recurrir; en los demás, debe firmarse en los 15 días hábiles siguientes. El anuncio de formalización se publica en el perfil (y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato supera los umbrales europeos). En los datos abiertos, adjudicación y formalización son anuncios distintos de un mismo expediente.
Desierto, desistimiento y renuncia
Si no hay ofertas o ninguna es admisible, el contrato queda desierto y el órgano puede ir a un negociado sin publicidad sin cambiar las condiciones. Antes de adjudicar, el órgano puede renunciar por razones de interés público o desistir si detecta una infracción en la tramitación; en los dos casos lo tiene que motivar y compensar los gastos de los licitadores si el pliego lo prevé.
Qué cuenta OpenMoney
El importe adjudicado sin IVA, con resultado adjudicado o formalizado, una sola vez por expediente y lote, sin los acuerdos marco ni los importes que no son una adjudicación. Las adjudicaciones a personas físicas se agregan sin nombres. No son pagos: el detalle, en la metodología.
Dónde verlo en OpenMoney
Norma de referencia: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Texto revisado el . No es asesoramiento jurídico: comprueba las cifras vigentes en el pliego o en las bases de cada caso. Todos los términos de la guía.