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Guía · Contratación pública

Solvencia y clasificación

La solvencia es la capacidad económica y técnica que una empresa tiene que demostrar para poder licitar: facturación, seguro, experiencia, personal y medios. El pliego fija qué se exige y cómo se acredita. En las obras de 500.000 € o más se sustituye por la clasificación de contratistas.

Solvencia económica y financiera

Lo habitual es el volumen anual de negocios: en el año de mayor volumen de los tres últimos, al menos una vez y media el valor estimado del contrato (o su anualidad media si dura más de un año). También sirven un seguro de responsabilidad civil profesional o, en algunos casos, el patrimonio neto o una ratio de las cuentas anuales (artículo 87 de la LCSP).

Solvencia técnica o profesional

La relación de trabajos similares de los últimos tres años (cinco en obras), con el requisito habitual de que el importe del año de mayor ejecución llegue al 70 % de la anualidad media del contrato; el personal técnico, los medios materiales, los certificados de calidad o ambientales, las muestras o las titulaciones (artículos 88 a 91). En el simplificado abreviado no se exige.

La clasificación de contratistas

Es un certificado del Estado (o de la comunidad) que acredita la solvencia por grupos, subgrupos y categorías, según el tipo de obra o servicio y el importe. Es obligatoria en las obras con valor estimado de 500.000 € o más y voluntaria en los servicios, donde sustituye a la solvencia ordinaria. Se inscribe en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), que además es requisito para presentarse al abierto simplificado.

DEUC, medios externos y pymes

En la oferta solo se presenta una declaración responsable, el DEUC (documento europeo único de contratación); la documentación se acredita solo si la empresa resulta propuesta como adjudicataria. Una empresa puede integrar la solvencia con medios externos (artículo 75): apoyarse en otra que se compromete a poner esos medios, o presentarse en UTE. La ley obliga a que la solvencia sea proporcional al contrato y a dividir en lotes cuando se pueda, para que las pymes puedan entrar.

Prohibiciones de contratar

Independientes de la solvencia: no estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, ciertas condenas penales, sanciones graves en materia laboral o de competencia, haber falseado datos o haber incumplido un contrato anterior de forma culpable (artículo 71).

Dónde verlo en OpenMoney

Norma de referencia: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Texto revisado el . No es asesoramiento jurídico: comprueba las cifras vigentes en el pliego o en las bases de cada caso. Todos los términos de la guía.