Guía · Contratación pública
Procedimiento abierto y abierto simplificado
El procedimiento abierto es la forma ordinaria de adjudicar un contrato público: cualquier empresa interesada puede presentar oferta y no hay negociación. El abierto simplificado es su versión rápida para contratos medianos, con plazos más cortos y menos papeles; el simplificado abreviado, la más rápida, para los pequeños.
El abierto ordinario
Se anuncia en el perfil del contratante con los pliegos y todas las empresas que cumplen los requisitos pueden ofertar. El plazo mínimo de presentación es de 26 días en obras y concesiones y de 15 en el resto; si el contrato supera los umbrales europeos (contratos sujetos a regulación armonizada, SARA), 35 días desde que el anuncio se envía al Diario Oficial de la Unión Europea, con rebajas si hubo anuncio previo o se admite la oferta electrónica. La mesa de contratación abre y valora; los criterios pueden ser fórmulas (precio, plazo) o juicios de valor (una memoria técnica).
El abierto simplificado (artículo 159)
- Hasta 2.000.000 € de valor estimado en obras y de 139.000 € en suministros y servicios (la cifra del artículo 159; las leyes la han ido actualizando: comprueba la vigente en el pliego).
- Los criterios de juicio de valor no pueden pesar más del 25 % (45 % en prestaciones de carácter intelectual, como la redacción de proyectos).
- Para licitar hay que estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) o en el registro autonómico equivalente.
- Plazo mínimo de 15 días naturales (20 en obras), sin garantía provisional, y toda la apertura en un solo acto.
El simplificado abreviado o «súper simplificado» (artículo 159.6)
Para obras por debajo de 80.000 € y suministros y servicios por debajo de 60.000 € (misma advertencia sobre la cifra). No se exige solvencia, todos los criterios tienen que ser fórmulas, el plazo mínimo es de 10 días hábiles (5 en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado) y no hay garantía definitiva. Es la alternativa legal al contrato menor cuando el órgano quiere concurrencia.
Los demás procedimientos
Restringido: cualquiera pide participar, pero solo los seleccionados presentan oferta. Licitación con negociación y diálogo competitivo: con anuncio, para contratos que hay que definir con las empresas. Asociación para la innovación: para desarrollar algo que no existe en el mercado. Y el negociado sin publicidad, que es la excepción tasada.
Qué mirar en los datos
En un abierto con un solo licitador el precio no ha tenido competencia. La señal «único licitador» marca a la empresa que es la única oferta en al menos el 70 % de sus contratos por abierto o abierto simplificado, con un mínimo de cinco.
Dónde verlo en OpenMoney
Norma de referencia: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Texto revisado el . No es asesoramiento jurídico: comprueba las cifras vigentes en el pliego o en las bases de cada caso. Todos los términos de la guía.