AdjudicadaLicitación · Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid · expediente 300/2026/00549
Contrato integral de gestión de la prevención de riesgos laborales, para personas trabajadoras excluidas del ámbito de aplicación del "Acuerdo Convenio 2019-2022" (4 lotes)
Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid adjudicó este contrato de servicios por procedimiento abierto en 4 lotes a 2 empresas distintas por 103.234 € sin IVA en total (2 adjudicaciones). En los últimos 3 años ha adjudicado 131 contratos en estas categorías (CPV 713, 805) a 33 empresas distintas, con un importe medio de 130.182 € y una baja media del 8,2 %, según PLACSP.
Ver el expediente en la plataforma de origen Categoría CPV 713Categoría CPV 805Licitaciones abiertas en Madrid
Adjudicado
103.234 €
2 adjudicaciones sin IVA
Licitadores
4
como máximo en una adjudicación
Presupuesto
303.076 €
sin IVA · 4 lotes
Antecedentes del órgano
131
contratos en CPV 713, 805 en 3 años · baja media 8,2 %
2 adjudicaciones
103.234 € sin IVA a 2 empresas.
Contrato de servicios
Servicios de consultoría en salud y seguridad
Madrid
Lugar de ejecución del contrato.
Procedimiento abierto
Presentación electrónica
Dura 24 meses · desde el 01/12/2026
Prórroga: El contrato podrá ser prorrogado máximo 24 meses.
4 lotes
Ofertas a uno o varios lotes · máximo 4 por oferta · máximo 4 por adjudicatario.
Adjudicación
| Lote | Resultado | Adjudicatario | Importe | Baja | Licitadores |
|---|---|---|---|---|---|
| Lote 1 | Adjudicado28/10/2026 | VITALY HEALTH SERVICES, SL | 88.612 € | 38,9 % | 4 |
| Lote 2 | Adjudicado28/10/2026 | S.P.R.L. MARE NOSTRUM, S.L.pyme | 14.622 € | 22 % | 2 |
Los 2 resultados publicados en PLACSP · importes sin IVA · la baja, sobre el presupuesto base del lote o del expediente.
Qué se contrata
- Expediente
- 300/2026/00549
- Tipo de contrato
- Servicios · Otros servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Lugar de ejecución
- Madrid
Códigos CPV
Lotes (4)
| Lote | Objeto | Sin IVA | CPV |
|---|---|---|---|
| 1 | Vigilancia de la salud. | 144.999 € | 71317210 |
| 2 | Actividades preventivas (seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada), planes de autoprotección y simulacros. | 18.747 € | 71317210 |
| 3 | Formación Específica En Materia De Prevención De Riesgos Laborales. | 129.730 € | 80550000 |
| 4 | Curso práctico en extinción de incendios | 9600 € | 80550000 |
Según el anuncio publicado en PLACSP; los pliegos mandan.
Plazos y presentación de ofertas
- Anuncio de licitación
- 07/08/2026
- Fin del plazo de ofertas
- 24/08/2026 a las 23:59
- Presentación de ofertas
- Electrónica
- Presentación por lotes
- Ofertas a uno o varios lotes · máximo 4 por oferta · máximo 4 por adjudicatario
- Duración del contrato
- 24 meses · desde el 01/12/2026
- Prórroga
- El contrato podrá ser prorrogado máximo 24 meses.
Más detallesMenos detalles
- Obtención de documentación
- hasta el 24/08/2026
- Variantes
- No se admiten
- Revisión de precios
- No procede
Fechas del anuncio; la hora límite y las notas, tal como las publica el órgano.
Importes y financiación
- Presupuesto base sin IVA
- 303.076 €
- Presupuesto con IVA
- 341.207 €
- Valor estimado
- 666.767 €Con prórrogas y opciones, sin IVA.
- Financiación
- No hay financiación con fondos de la UE
Presupuestos publicados, enteros; el valor estimado incluye prórrogas y opciones.
Condiciones del anuncio
Criterios de adjudicación
Todo el expediente
Por fórmula, 60 puntos · por juicio de valor, 10 puntos · 70 puntos en total
- Protocolo de prevención y protección de la violencia de género · fórmula, social25 puntos
Se valorará con la puntuación que más adelante se detalla, al licitador que acredite tener establecido en su empresa la implantación de un protocolo de prevención y protección de la violencia de género para la ejecución de este contrato, en la medida que va dirigido con especial énfasis a proteger a las trabajadoras. Dicho protocolo deberá estar registrado de acuerdo con lo previsto en el art.12 del RD 901/2020, de 13 de octubre, y en la disposición adicional segunda del RD 713/2010, de 28 de mayo. El protocolo de prevención y protección de la violencia de género propuesto por el licitador deberá contemplar, como mínimo, los siguientes extremos: 1. Medidas de Flexibilidad y Conciliación Específicas. Adaptación de jornada: Procedimiento inmediato para la reordenación del tiempo de trabajo o movilidad geográfica si fuera necesario para la protección de la víctima. Justificación de ausencias: Sistema de gestión de faltas de asistencia (totales o parciales) motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia, garantizando la confidencialidad absoluta ante el resto del equipo. 2. Designación de una 'Figura de Enlace y Acompañamiento'. El licitador debe designar a una persona responsable (con formación acreditada en igualdad) que actuará como interlocutora preferente con la trabajadora. Esta figura se encargará de coordinar con la Agencia para el Empleo cualquier necesidad operativa que surja de la aplicación del protocolo. 3. Canales de Denuncia y Derivación Inmediata. Creación de un canal de comunicación confidencial (teléfono o correo específico) operativo durante toda la ejecución del contrato. Establecimiento de un procedimiento de derivación rápida a los servicios sociales y sanitarios de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid (recursos de la red municipal). 4. Plan de Sensibilización Adscrito al Servicio. Compromiso de realizar, al menos, una sesión informativa anual para todo el personal adscrito al contrato sobre los recursos de protección disponibles y la detección de señales de violencia. Si el licitador SI aporta protocolo de prevención y protección de la violencia de género = 25 puntos. Si el licitador NO aporta protocolo de prevención y protección de la violencia de género = 0 puntos.
- Oferta económica · fórmula35 puntos
A través de este criterio, se valorará la baja ofertada para todos y cada uno de los precios unitarios establecidos para cada lote. Se valorará con hasta 35 puntos la oferta económica de la entidad licitadora. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no supere cada uno de los precios unitarios de licitación establecidos en cada lote que se trate, y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula: POi=MaxP x ((PBL-Oi)/(PBL-CB)) POi= Puntuación de la oferta valorada. MaxP= Puntuación máxima. PBL= Presupuesto Base de licitación (IVA excluido). Oi= Oferta a valorar. Resultado de aplicar los precios unitarios ofertados en cada lote al número de unidades requeridas. CB= Cuantía menor de las ofertas admitidas. Si el resultado de aplicar la fórmula para el cálculo de POi, arrojara más de dos cifras decimales, se tomarán en consideración las dos primeras cifras decimales sin realizar ningún redondeo con el resto. Por ello, la oferta que se presente por operadores económicos será realizada con dos decimales. Aquellos licitadores que no oferten ningún porcentaje de baja único y lineal aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios, o precio unitario (entendiendo estos IVA excluido a la hora de realizar la oferta económica) de cada lote en los que se divide el contrato recibirán 0 puntos en este criterio. Este criterio será tenido en cuenta a la hora de apreciar si una oferta puede estar inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el apartado 17 del Anexo I del PCAP correspondiente a cada lote.
- Soporte informático · juicio de valor10 puntos
Obtendrán hasta 10 puntos las proposiciones que oferten un soporte informático para la gestión de documentación que posibilite el acceso a la documentación a través de sistema remoto por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid y el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Madrid, y posibilite gestionar el procedimiento de coordinación de actividades empresariales a través de este sistema. Se deberá presentar una memoria descriptiva de dicho soporte informático, en el que se indiquen los siguientes componentes: a)Componente 1: Creación en soporte informático de la documentación que se genere durante la ejecución del contrato. b)Componente 2: Acceso a dicha documentación a través de sistemas REMOTO. c)Componente 3: Gestión de dicha documentación con posibilidad de poder crear por parte del responsable del contrato, informes que exploten a nivel estadístico los datos relativos a la ejecución del contrato. d)Componente 4: Gestión del procedimiento de coordinación de actividades empresariales. Se otorgará hasta 2,5 puntos por cada componente, hasta un máximo de 10 puntos. Los aspectos que se valorarán de esta relación y la ponderación de cada uno de estos componentes son los especificados en el apartado 16 del Anexo I del PCAP correspondiente a cada lote.
Lote 1: Vigilancia de la salud.
Por fórmula, 30 puntos · por juicio de valor, 0 puntos · 30 puntos en total
- Compromiso de realización de reconocimientos médicos adicionales, en el plazo de 51 días naturales, desde el aviso del responsable del contrato · fórmula20 puntos
El apartado 4 del Lote 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, indica que 'La entidad contratista deberá poder llevar a cabo un total de 200 reconocimientos médicos en el plazo de 51 días naturales, desde el aviso del responsable del contrato'. Se otorgarán 4 puntos por cada 10 reconocimientos médicos adicionales sobre el número mínimo establecido en el PPT (200 reconocimientos médicos), hasta un máximo de 20 puntos, lo que equivale a una ampliación máxima de 50 reconocimientos médicos. Puntuación = (Número de reconocimientos médicos adicionales / 10) × 4 puntos.
- Reducción del plazo de entrega de certificado de aptitud al responsable del contrato de la AEM, e informe médico personalizado a los trabajadores · fórmula10 puntos
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 del Lote 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, los certificados/informes de aptitud y los informes médicos personalizados deberán entregarse al responsable del contrato de la AEM y a los trabajadores en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se realice el reconocimiento médico. Se valorará la reducción de dicho plazo, asignándose 1 punto por cada día hábil de reducción respecto del plazo máximo establecido, hasta un máximo de 10 puntos, correspondiendo dicho máximo a una reducción de 10 días hábiles. Puntuación = Número de días hábiles de mejora × 1 punto. Este criterio será tenido en cuenta a la hora de apreciar si una oferta puede estar inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Se presumirá que una proposición incurre presunción de anormalidad cuando la reducción del plazo de entrega de los certificados de aptitud a la Agencia para el Empleo e informes médicos a los trabajadores supere los diez (10) días hábiles respecto al plazo ordinario.
Lote 2: Actividades preventivas (seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada), planes de autoprotección y simulacros.
Por fórmula, 30 puntos · por juicio de valor, 0 puntos · 30 puntos en total
- Reducción del plazo de entrega de informes técnicos de inspección y control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas · fórmula30 puntos
El apartado 1.4 del Lote 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, indica que la entidad contratista deberá elaborar el correspondiente informe Técnico de la Inspección y control de la eficacia en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se llevó a cabo la revisión y/o implantación de medidas correctoras. Se valorará la reducción de dicho plazo, otorgándose 3 puntos por cada día hábil de reducción respecto del plazo máximo establecido, hasta un máximo de 30 puntos, equivalente a una reducción máxima de 10 días hábiles. Fórmula: Puntuación = Número de días hábiles de mejora × 3 puntos Este criterio será tenido en cuenta a la hora de apreciar si una oferta puede estar inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Se considerará que una proposición incurre en presunción de anormalidad cuando la reducción del plazo de entrega de los informes técnicos de inspección y control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, a la Agencia para el Empleo de Madrid exceda de 11 días hábiles respecto del plazo máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Lote 3: Formación Específica En Materia De Prevención De Riesgos Laborales.
Por fórmula, 30 puntos · por juicio de valor, 0 puntos · 30 puntos en total
- Compromiso de realización de jornadas de formación adicional en PRL de forma simultánea · fórmula15 puntos
El apartado 6 del Lote 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas, indica que 'La entidad contratista deberá poder llevar a cabo un total de 30 jornadas de formación de PRL (con una duración de 3 horas, establecida en el artículo 19 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales) en un plazo de 51 días naturales, de las cuales 5 deberán impartirse de forma simultánea, desde la solicitud del responsable del contrato'. Se otorgará 3 puntos por cada jornada de formación simultánea adicional sobre el número mínimo establecido en el PPT (5 jornadas de formación simultáneas), hasta un máximo de 15 puntos (es decir, una ampliación máxima de 5 jornadas de formación simultáneas). Formula: Puntuación = Número de jornadas de formación simultáneas adicionales × 3 puntos
- Reducción plazo de entrega de diploma acreditativo a la Agencia para el Empleo de Madrid y a los trabajadores · fórmula5 puntos
En el apartado 7.2.3 del Lote 3, del Pliego de Prescripciones Técnicas, se indica que a los/as alumnos/as que han superado el curso, se les hará entrega del diploma acreditativo correspondiente en el plazo de 10 días hábiles partir del día siguiente en que el alumnado ha superado el curso, y se facilitará su identidad a la AEM. Se otorgará 1 punto por cada día hábil de reducción sobre el plazo máximo de ejecución establecido (10 días hábiles), hasta un máximo de 5 puntos (es decir, una reducción máxima de 5 días hábiles). Formula: Puntuación = Número de días hábiles de mejora × 1 punto. Este criterio será tenido en cuenta a la hora de apreciar si una oferta puede estar inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Se considerará que una proposición incurre en presunción de anormalidad cuando la reducción del plazo de entrega de los diplomas acreditativos a la Agencia para el Empleo de Madrid y a los trabajadores exceda de 5 días hábiles respecto del plazo máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Compromiso de realización de jornadas de formación adicional de PRL, en un plazo de 51 días naturales, desde la solicitud del responsable del contrato · fórmula10 puntos
El apartado 6 del Lote 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas, indica que 'La entidad contratista deberá poder llevar a cabo un total de 30 jornadas de formación de PRL (con una duración de 3 horas, establecida en el artículo 19 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales) en un plazo de 51 días naturales, de las cuales 5 deberán impartirse de forma simultánea, desde la solicitud del responsable del contrato'. Se otorgará 0,5 puntos por cada jornada de formación adicional sobre el número mínimo establecido en el PPT (30 jornadas de formación), hasta un máximo de 10 puntos (es decir, una ampliación máxima de 20 jornadas de formación adicionales). Formula: Puntuación = Número de jornadas de formación adicionales × 0,5 puntos
Lote 4: Curso práctico en extinción de incendios
Por fórmula, 30 puntos · por juicio de valor, 0 puntos · 30 puntos en total
- Reducción plazo de entrega de diploma acreditativo a la Agencia para el Empleo de Madrid y a los trabajadores. Lote 4 · fórmula10 puntos
El apartado 7.2.3 del Lote 4, del Pliego de prescripciones técnicas, indica que a los/as alumnos/as que han superado el curso, se les hará entrega del diploma acreditativo correspondiente en el plazo de 10 días hábiles partir del día siguiente en que el alumnado ha superado el curso, y se facilitará su identidad al responsable del contrato. Se otorgará 2 puntos por cada día hábil de reducción sobre el plazo máximo de entrega establecido (10 días hábiles), hasta un máximo de 10 puntos (es decir, una reducción máxima de 5 días hábiles). Formula: Puntuación = Número de días hábiles de mejora × 2 puntos. Este criterio será tenido en cuenta a la hora de apreciar si una oferta puede estar inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Se considerarán una proposición como desproporcionada o anormal, cuando el plazo de reducción de entrega de los diplomas acreditativos a la Agencia para el Empleo de Madrid y a los trabajadores, exceda de 5 días hábiles.
- Compromiso de realización de 4 cursos prácticos en extinción de incendios de forma simultánea · fórmula20 puntos
El apartado 1 del Lote 4, del Pliego de prescripciones técnicas, indica 'Se impartirán hasta un máximo de cuatro (4) cursos de práctica en extinción de incendios anualmente'. NO se compromete a realizar los 4 cursos de forma simultánea = 0 puntos SI se compromete a realizar los 2 cursos de forma simultánea = 10 puntos SI se compromete a realizar los 3 cursos de forma simultánea = 15 puntos SI se compromete a realizar los 4 cursos de forma simultánea = 20 puntos.
Solvencia y requisitos
Todo el expediente
- Condiciones especiales de ejecución
Consideraciones tipo social
Para todos los lotes: Condición especial de ejecución relativa a la adopción de medidas para garantizar la estabilidad en el empleo y mantenimiento de las condiciones de los trabajadores conforme a lo establecido en el apartado 21 del Anexo I del PCAP correspondiente a cada lote.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Para los lotes 1, 3 y 4:La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Lote 1: Vigilancia de la salud.
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio79.750 €
Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de la… Ver todoVer menos
Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior a una vez el valor anual medio (IVA excluido) del contrato: 79.749,54 euros. Acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
- Solvencia técnica o profesional
Trabajos realizados55.825 €
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de lo… Ver todoVer menos
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Se deberá acreditar la realización de servicios similares o relacionados con los solicitados en el contrato durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026). El importe total de estos servicios debe ser igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (55.824,68 euros). Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de las CPVs de cada lote del contrato (71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad). Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante una relación firmada por el/la representante legal de la entidad, detallando los servicios prestados durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026), con información sobre fechas, importes y beneficiarios. Se deberá especificar que el valor acumulado en el año de mayor ejecución del periodo mencionado sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote. Esta relación debe ir acompañada de los certificados de ejecución correspondientes, conforme al artículo 90.1.a de la LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia, mediante una declaración responsable, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
Lote 2: Actividades preventivas (seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada), planes de autoprotección y simulacros.
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio10.311 €
- Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de… Ver todoVer menos
- Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior a una vez el valor anual medio (IVA excluido) del contrato: 10.310,67 euros. Acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
- Solvencia técnica o profesional
Trabajos realizados7217 €
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de lo… Ver todoVer menos
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Se deberá acreditar la realización de servicios similares o relacionados con los solicitados en el contrato durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026). El importe total de estos servicios debe ser igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (7.217,46 euros). Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de las CPVs de cada lote del contrato (71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad). Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante una relación firmada por el/la representante legal de la entidad, detallando los servicios prestados durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026), con información sobre fechas, importes y beneficiarios. Se deberá especificar que el valor acumulado en el año de mayor ejecución del periodo mencionado sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote. Esta relación debe ir acompañada de los certificados de ejecución correspondientes, conforme al artículo 90.1.a de la LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia, mediante una declaración responsable, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
Plantilla media anual
Empresas de nueva creación Lote 2: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a… Ver todoVer menos
Empresas de nueva creación Lote 2: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Dichas entidades deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, o periodo inferior desde su constitución. El licitador deberá acreditar una estructura organizativa mínima que garantice la correcta ejecución del servicio y minimice los riesgos derivados de la inexperiencia operativa. Se exigen los siguientes umbrales mínimos: Plantilla media anual: Al menos tres (3) trabajadores. Estructura directiva: Al menos un (1) directivo. Dichos mínimos deberán haberse mantenido durante las anualidades 2024, 2025 y 2026. A efectos del cómputo de las anualidades, el plazo se determinará de forma retroactiva tomando como referencia la mensualidad de la fecha límite de presentación de ofertas. La solvencia se acreditará fehacientemente (a requerimiento del órgano de contratación tras la propuesta de adjudicación) mediante la aportación de: Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los periodos solicitados. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se identifique, dentro de la plantilla reflejada en el ITA, qué efectivos desempeñan funciones de dirección.
Lote 3: Formación Específica En Materia De Prevención De Riesgos Laborales.
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio71.352 €
- Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de… Ver todoVer menos
- Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior a una vez el valor anual medio (IVA excluido) del contrato: 71.351,59 euros. Acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
- Solvencia técnica o profesional
Plantilla media anual
Empresas de nueva creación. Lote 3: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a… Ver todoVer menos
Empresas de nueva creación. Lote 3: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Dichas entidades deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, o periodo inferior desde su constitución. El licitador deberá acreditar una estructura organizativa mínima que garantice la correcta ejecución del servicio y minimice los riesgos derivados de la inexperiencia operativa. Se exigen los siguientes umbrales mínimos: Plantilla media anual: Al menos tres (3) trabajadores. Estructura directiva: Al menos un (1) directivo. Dichos mínimos deberán haberse mantenido durante las anualidades 2024, 2025 y 2026. A efectos del cómputo de las anualidades, el plazo se determinará de forma retroactiva tomando como referencia la mensualidad de la fecha límite de presentación de ofertas. La solvencia se acreditará fehacientemente (a requerimiento del órgano de contratación tras la propuesta de adjudicación) mediante la aportación de: Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los periodos solicitados. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se identifique, dentro de la plantilla reflejada en el ITA, qué efectivos desempeñan funciones de dirección.
Trabajos realizados49.946 €
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de lo… Ver todoVer menos
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Se deberá acreditar la realización de servicios similares o relacionados con los solicitados en el contrato durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026). El importe total de estos servicios debe ser igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (49.946,11 euros). Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de las CPVs de cada lote del contrato (805550000-4 Servicios de formación en materia de seguridad). Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante una relación firmada por el/la representante legal de la entidad, detallando los servicios prestados durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026), con información sobre fechas, importes y beneficiarios. Se deberá especificar que el valor acumulado en el año de mayor ejecución del periodo mencionado sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote. Esta relación debe ir acompañada de los certificados de ejecución correspondientes, conforme al artículo 90.1.a de la LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia, mediante una declaración responsable, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
Lote 4: Curso práctico en extinción de incendios
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio5280 €
Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de la… Ver todoVer menos
Artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2023, 2024 y 2025), deberá ser igual o superior a una vez el valor anual medio (IVA excluido) del contrato: 5.280 euros. Acreditación documental: Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
- Solvencia técnica o profesional
Trabajos realizados3696 €
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de lo… Ver todoVer menos
-Artículo 90.1.a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: Se deberá acreditar la realización de servicios similares o relacionados con los solicitados en el contrato durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026). El importe total de estos servicios debe ser igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (3.696,00 euros). Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de las CPVs de cada lote del contrato (805550000-4 Servicios de formación en materia de seguridad). Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: La acreditación se realizará mediante una relación firmada por el/la representante legal de la entidad, detallando los servicios prestados durante los últimos tres años (2024, 2025 y 2026), con información sobre fechas, importes y beneficiarios. Se deberá especificar que el valor acumulado en el año de mayor ejecución del periodo mencionado sea igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote. Esta relación debe ir acompañada de los certificados de ejecución correspondientes, conforme al artículo 90.1.a de la LCSP. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará la solvencia, mediante una declaración responsable, acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
Plantilla media anual
Empresas de nueva creación. Lote 4: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a… Ver todoVer menos
Empresas de nueva creación. Lote 4: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, se establece un régimen específico de solvencia para las entidades de nueva creación, entendiendo por tales aquellas cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente sea inferior a cinco (5) años respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Dichas entidades deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, o periodo inferior desde su constitución. El licitador deberá acreditar una estructura organizativa mínima que garantice la correcta ejecución del servicio y minimice los riesgos derivados de la inexperiencia operativa. Se exigen los siguientes umbrales mínimos: Plantilla media anual: Al menos tres (3) trabajadores. Estructura directiva: Al menos un (1) directivo. Dichos mínimos deberán haberse mantenido durante las anualidades 2024, 2025 y 2026. A efectos del cómputo de las anualidades, el plazo se determinará de forma retroactiva tomando como referencia la mensualidad de la fecha límite de presentación de ofertas. La solvencia se acreditará fehacientemente (a requerimiento del órgano de contratación tras la propuesta de adjudicación) mediante la aportación de: Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los periodos solicitados. Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se identifique, dentro de la plantilla reflejada en el ITA, qué efectivos desempeñan funciones de dirección.
Garantías y declaraciones
- Declaraciones exigidas
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Capacidad de obrar
Criterios de adjudicación, solvencia, garantías y declaraciones tal como las publica el anuncio; los pliegos mandan.
El pliego, leído por IA
BetaCon el plan Pro puedes pedir que la IA lea el pliego y complete esta ficha, con cada dato citado y su página. Ver planes.
Pliegos y documentos
Pliego administrativo
Pliego técnico
Documentos del expediente (35)
Ver 30 másVer menos
Documentos de los anuncios (2)
- ACUERDO ADJ L1_C.pdf
Documento de Acta de Resolución · Anuncio de Adjudicación
- ACUERDO ADJ L2_C.pdf
Documento de Acta de Resolución · Anuncio de Adjudicación
39 documentos del anuncio; los enlaces abren la plataforma de origen.
Historial de anuncios
- 07/08/2026Anuncio de Pliegos · Perfil del contratante
- 07/08/2026Anuncio de Licitación · Perfil del contratante
- 28/10/2026Anuncio de Adjudicación · Perfil del contratante
Cada publicación del expediente; varias del mismo tipo y medio son rectificaciones.
Los antecedentes cruzan las adjudicaciones del mismo órgano en las mismas categorías CPV a tres dígitos en los últimos tres años (resultado adjudicado o formalizado, adjudicatario identificado, importe no sospechoso); lo explica la metodología.