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AdjudicadaLicitación · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · expediente 1557344D

EXPTE 9/2026 Servicio de vigilancia de salud de los trabajadores del Ayuntamiento de Albacete, Instituto Municipal de Deportes, Universidad Popular y Gerencia de Urbanismo

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete adjudicó este contrato de servicios por procedimiento abierto el 29/10/2026 a ASPY PREVENCION SLU por 104.945 € sin IVA (48,3 % de baja sobre 202.906 €), con 4 licitadores. En los últimos 3 años, Ayuntamiento de Albacete, la entidad de la que depende, ha adjudicado 29 contratos en estas categorías (CPV 851) a 11 empresas distintas, con un importe medio de 26.034 € y una baja media del 4,3 %, según PLACSP.

Ver el expediente en la plataforma de origen Categoría CPV 851Licitaciones abiertas en Castilla-La Mancha

Adjudicado

104.945 €

1 adjudicación sin IVA

Baja

48,3 %

sobre 202.906 € de presupuesto base

Licitadores

4

ofertas recibidas

Presupuesto

202.906 €

sin IVA

  • Adjudicado a ASPY PREVENCION SLU

    104.945 € sin IVA · 48,3 % de baja · 4 licitadores

  • Contrato de servicios

    Servicios varios de salud

  • Albacete

    Lugar de ejecución del contrato.

  • Procedimiento abierto

    Presentación electrónica

  • Dura 3 años

    Prórroga: Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: Sí, por un periodo de 2 años ( anuales o una única bianual)

Adjudicación

LoteResultadoAdjudicatarioImporteBajaLicitadores
ÚnicoAdjudicado29/10/2026ASPY PREVENCION SLU104.945 €48,3 %4

El resultado publicado en PLACSP · importes sin IVA · la baja, sobre el presupuesto base del lote o del expediente.

Qué se contrata

Expediente
1557344D
Tipo de contrato
Servicios · Servicios sociales y de salud
Procedimiento
Abierto
Lugar de ejecución
Albacete

Según el anuncio publicado en PLACSP; los pliegos mandan.

Plazos y presentación de ofertas

Anuncio de licitación
17/07/2026
Fin del plazo de ofertas
03/08/2026 a las 23:59RECOMENDACIÓN DE HORA DE PRESENTACIÓN: A efectos de la inexistencia de problemas de presentación de ofertas y todo ello como consecuencia del soporte técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se recomienda que la presentación de las ofertas se realice en el horario en el que la plataforma dispone de soporte técnico, siendo el mismo de lunes a jueves de 9:00 horas a 19:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
Presentación de ofertas
Electrónica
Duración del contrato
3 años
Prórroga
Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: Sí, por un periodo de 2 años ( anuales o una única bianual)
Más detalles
Variantes
No se admiten
Revisión de precios
No será admisible la revisión de precios según la Disposición Final 7º de la Ley 11/2023 de 8 de mayo, que modifica el apartado 2 del articulo 103 de la LCSP

Fechas del anuncio; la hora límite y las notas, tal como las publica el órgano.

Importes y financiación

Presupuesto base sin IVA
202.906 €
Presupuesto con IVA
220.124 €
Valor estimado
338.176 €Con prórrogas y opciones, sin IVA.
Financiación
No hay financiación con fondos de la UE

Presupuestos publicados, enteros; el valor estimado incluye prórrogas y opciones.

Condiciones del anuncio

Criterios de adjudicación

Por fórmula, 100 % · por juicio de valor, 0 %

  • 10.2.1.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio. · fórmula, precio40 %

    A) PRIMER CRITERIO. CRITERIO ECONÓMICO. PRECIO. Ponderación 40 puntos. La valoración del precio se realizará mediante una regla de tres inversa, donde la oferta más baja (Om) recibirá la puntuación máxima (40 puntos), y el resto de ofertas (Oi) recibirán una puntuación inversamente proporcional según la fórmula: VER PAGINA 52 DEL PCAP

  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo. Criterios cualitativos · fórmula60 %

    B.CRITERIOS CUALITATIVOS B.1. PROGRAMAS DE DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES, aunque no estén relacionadas con la actividad laboral de los trabajadores (Ponderación: Máximo 20 puntos) B.2. PROPUESTA ANUAL DE FORMACIÓN ESPECÍFICA para el Ayuntamiento de Albacete y resto de organismos (art. 19 LPRL), tanto en modalidad presencial como online, con temario específico en prevención de riesgos laborales, que se ajuste a las necesidades formativas detectadas por el Servicio de prevención Municipal. (Ponderación: Máximo 10 puntos) B.3. COMPROMISO DE IMPARTIR FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PRL A LOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO, con un mínimo de 10 trabajadores, en modalidad on-line, con el fin de mejorar la integración de la vigilancia de la salud en la actividad preventiva municipal, conforme al programa del Anexo IV del RD 39/1997. (Ponderación: 5 puntos). B.4. COLABORACIÓN EN CAMPAÑA ANUAL DE VACUNACIÓN que organice el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para los trabajadores del Ayuntamiento y sus organismos autónomos en la inoculación de vacunas (Ponderación: 5 puntos).. B.5. Periodo máximo de UNA SEMANA PARA LA CITA INDIVIDUAL A RECONOCIMIENTO MÉDICO DESDE SU PETICIÓN POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE (Ponderación: 7,5 puntos). B.6. Periodo máximo de 10 DÍAS PARA LOS RESULTADOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LABORALES Y CONSULTAS DESDE LA FECHA DE SU REALIZACIÓN (Ponderación: 7,5 puntos). Valoración: El licitador que proponga este plazo máximo de entrega de resultados de reconocimiento, se obtendrá 7,5 puntos, y el que no lo proponga, 0 puntos B.7. Colaboración en la SUPERVISIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN que tengan relación con incidentes médicos, así como la impartición de al menos 2 cursos de Primeros Auxilios al año de forma presencial (Ponderación: 5 puntos).

Solvencia y requisitos

Solvencia económica y financiera
  • Cifra anual de negocio

    7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación… Ver todo

    7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio:67.635,25 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 101.452,87 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato

Solvencia técnica o profesional
  • Otros

    7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de cali… Ver todo

    7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad B) Requisito mínimo: Un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de Empresa. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador, acreditando los mínimos, con las titulaciones y experiencia de los mismos y su vinculación con la empresa. D) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.e LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que la cualificación del técnico será determinante en la calidad de las prestaciones a realizar, al margen, que es requisito indispensable para la correcta ejecución el contrato. Además se cumple con la previsión del artículo 90.4 LCSP que exige en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea de nueva creación, la acreditación de la solvencia técnica por otros medios de los previstos en los apartados b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de servicios

  • Otros

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución,… Ver todo

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valora anual medio: 67.635,25 € Cuantía mínima solvencia (70%): 47.344,68 € C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de Empresa. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador, acreditando los mínimos, con las titulaciones y experiencia de los mismos y su vinculación con la empresa.

Condiciones especiales de ejecución
  • Consideraciones de tipo ambiental

    Con el fin de contribuir a minimizar el contratista deberá acreditar la Inscripción en el Registro De Huella De Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (R.D. 163/2014). Por el responsable del contrato se realizará un informe anual relativo a los cálculos de la huella de carbono y comunicación de resultados llevadas a cabo dando cumplimiento a esta condición

  • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

    Al implicar este pliego cesión de datos del Ayuntamiento de Albacete al contratista, conforme al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre se establece como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional de la Unión Europea en materia de protección de datos...VER PAG 60 DEL PCAP

Subcontratación
  • SÍ, respetando en todo caso, la empresa subcontratista la confidencialidad y el respecto a la intimidad de los trabajadores respecto a la vigilancia de su salud según el articulo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Garantías y declaraciones

Garantías
  • Definitiva5 %
Declaraciones exigidas
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Criterios de adjudicación, solvencia, garantías y declaraciones tal como las publica el anuncio; los pliegos mandan.

El pliego, leído por IA

Beta

Con el plan Pro puedes pedir que la IA lea el pliego y complete esta ficha, con cada dato citado y su página. Ver planes.

Pliegos y documentos

25 documentos del anuncio; los enlaces abren la plataforma de origen.

Historial de anuncios

  • 17/07/2026Anuncio de Pliegos · Perfil del contratante
  • 17/07/2026Anuncio de Licitación · Perfil del contratante
  • 30/10/2026Anuncio de Adjudicación · Perfil del contratante

Cada publicación del expediente; varias del mismo tipo y medio son rectificaciones.

Los antecedentes cruzan las adjudicaciones del mismo órgano en las mismas categorías CPV a tres dígitos en los últimos tres años (resultado adjudicado o formalizado, adjudicatario identificado, importe no sospechoso); lo explica la metodología.